Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de socios del CAU
(Sesiones del 5-12-02 al 14-5-2003)
- Preámbulo
- Deberes y Responsabilidades del Abogado
- Relación entre Abogados y Cliente
- Relaciones con los Tribunales
- Relación con otros Abogados
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Preámbulo
1.1. Misión de la abogacía
La abogacía es parte esencial de la función jurisdiccional y de la realización del Estado de Derecho. Su misión es contribuir a la realización de los valores de la justicia, la libertad, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.
1.2. Propósito y finalidad de este Código
El presente Código sintetiza los principios y normas de conducta que han de regir el ejercicio de la abogacía, y que han de servir de fundamento para el necesario juzgamiento y sanción de las conductas que los violen.
1.3. Ámbito de aplicación
Este Código se aplica al ejercicio de la abogacía en la República Oriental del Uruguay. Se entiende por ejercicio de la abogacía el patrocinio, representación o defensa de terceros ante tribunales y otras autoridades, y el asesoramiento legal. Asimismo se aplica al abogado de su propia causa en lo pertinente.
1.4. Alcance
La enunciación de normas, principios y deberes hecha por este Código no importa el desconocimiento de otros inherentes a la misión de la abogacía o que se deriven de los fines del derecho. Se consideran fines del derecho el propender a la igualdad, la justicia, la libertad, la dignidad de la persona humana, la seguridad, la solidaridad, la paz y el bienestar social.
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Deberes y Responsabilidades del Abogado
2.1. El abogado desempeñará su profesión con lealtad y buena fe.
2.2. Competencia
El abogado debe desempeñar su profesión de modo competente, lo que implica la actualización permanente, el estudio serio y, si correspondiera, el requerimiento de asistencia a un colega competente en la materia.
2.3. Diligencia
El abogado desempeñará su profesión de forma pronta y diligente.
2.4. Independencia
El Abogado tiene el derecho y el deber de desempeñar su profesión con absoluta independencia técnica, tanto respecto de su propio interés como de las presiones externas, y debe abstenerse de comprometerla para complacer a su cliente, al Tribunal o a terceros. Se aplica sin limitaciones a toda intervención profesional, en ejercicio de la defensa o del asesoramiento legal, a personas públicas o privadas, exista o no relación de dependencia por razón de empleo.
2.5. Defensa del Estado de Derecho
Es deber del abogado actuar en la defensa de la dignidad de la persona, de los derechos humanos, del estado de derecho y de las instituciones democráticas, respetando el orden jurídico. La omisión en la defensa o respeto de estos valores compromete la ética del abogado.
2.6. Defensa del honor y dignidad profesional
2.6.1. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales. Combatirá por todos los medios lícitos las conductas profesionales éticamente censurables de jueces, auxiliares de la justicia y colegas.
2.6.2. El abogado debe abstenerse de cualquier conducta susceptible de atentar contra la dignidad de la profesión.
2.7. Prevención de conflictos
Es deber del abogado propender a la paz justa y evitar los conflictos.
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Relaciones Entre Abogado y Cliente
3.1. Interés del Cliente
Dentro de los límites de la ley y de las normas de conducta profesional, el abogado debe actuar siempre en defensa de los intereses del cliente, poniéndolos por encima de sus propios intereses y de los de sus colegas.
3.2. Instrucciones
El abogado no conducirá un asunto sino de acuerdo a las instrucciones del cliente. Podrá, sin embargo, actuar de acuerdo a las instrucciones de otro abogado que actúe por el cliente, o del Colegio profesional que le haya asignado el asunto.
3.3. Aceptación o Rechazo de Asuntos
3.3.1. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en los cuales se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento judicial o de su Colegio profesional, en el cual la declinación debe ser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su rechazo, debe hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo patrocinio rehúsa.
3.3.2. El abogado debe abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando cualquier circunstancia pudiera afectar su independencia.
3.3.3. La decisión de aceptar, rechazar o renunciar debe ser tomada teniendo especialmente en cuenta el deber de no perjudicar los intereses del cliente, y de evitar colocarlo en riesgo de indefensión.
3.3.4. El abogado tiene derecho de aceptar la defensa de un acusado, cualquiera sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste, desde que defender no es justificar; pero habiéndola aceptado debe agotar todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión.
3.3.5. El abogado que ejerza una función pública debe abstenerse de utilizar directa o indirectamente su condición de tal en el ejercicio privado de la profesión.
3.3.6 El abogado deberá abstenerse de actuar profesionalmente en cualquier operación si a su criterio existieren indicios de que la misma pudiere implicar la comisión u ocultamiento de un acto ilícito.
3.4. Renuncia al patrocinio
3.4.1. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada superviniente o anterior recién conocida que afecte su honor, dignidad o conciencia, implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o que haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. No se considerará causa justificada el propósito de asumir un patrocinio incompatible con el que se quiere renunciar.
3.4.2. Aun en caso de causa justificada, el abogado debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial para el cliente, y en todos los casos debe mantener reserva acerca de las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente. Cuando la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse con las mismas obligaciones hacia el cliente como si lo hubiera desempeñado.
3.5. Responsabilidad directa del abogado
3.5.1. El abogado no firmará escritos en cuya preparación no haya intervenido o que no hayan sido elaborados bajo su dirección y responsabilidad.
3.5.2. El abogado no transferirá ni delegará la atención del asunto que le ha sido confiado, sin el conocimiento y consentimiento del cliente.
3.6. Conducta del Cliente
El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas, y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio y comunicar reservadamente tal circunstancia a su Colegio profesional.
3.7. Información
El abogado tiene la obligación de informar al cliente, incluso por escrito, cuando éste así lo solicite:
- a) Su opinión sobre el resultado previsible del asunto, si esto fuera razonablemente posible.
- b) El importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.
- c) La posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita si sus circunstancias personales o económicas así lo ameritan.
- d) Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.8.
- e) La evolución del asunto encomendado, resoluciones trascendentes, recursos contra las mismas, posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.
3.8. Conflicto de Intereses
3.8.1. El abogado no debe asesorar, representar o actuar por cuenta de dos o más clientes en el mismo asunto si existe conflicto, o riesgo significativo de conflicto, entre los intereses de esos clientes. Cuando la representación sea conjunta de varios clientes, el abogado debe informar a todos ellos de las implicancias de la representación común y de las ventajas y riesgos involucrados.
3.8.2. El abogado debe dejar de actuar en el patrocinio conjunto de clientes cuando surja un conflicto de intereses entre éstos, cuando exista riesgo de violación de la confidencialidad o confianza, o cuando su independencia pudiera verse lesionada.
3.8.3. A pesar de la existencia de un conflicto de intereses, el abogado puede ejercer el patrocinio conjunto de sus clientes si entiende razonablemente que puede proveer patrocinio competente y adecuado a cada uno de ellos y si el patrocinio no involucra la presentación de reclamos de un cliente contra el otro en el mismo litigio o procedimiento, siempre que cada uno de los clientes consienta el patrocinio.
3.8.4. El abogado debe abstenerse de actuar por un nuevo cliente cuando el conocimiento que posee de los asuntos de un cliente anterior vinculado con esa actuación pueda dar ventaja indebida al nuevo cliente frente al cliente anterior.
3.8.5. Cuando varios abogados formen parte de un Estudio, ninguno de ellos podrá representar a sabiendas a un cliente, si alguno de los abogados individualmente estuviere impedido de representarlo.
3.8.6. Cuando el abogado ha terminado su asociación con un Estudio, el Estudio no estará impedido de representar a una persona con intereses adversos a los de un cliente representado por el abogado anteriormente asociado al Estudio, salvo que el asunto esté estrechamente vinculado a la actuación anterior del Estudio o cuando el Estudio conserve información confidencial del antiguo cliente que resulte relevante para el asunto.
3.8.7. El abogado que ha terminado su asociación con un Estudio no deberá utilizar de ningún modo la información confidencial a la que haya accedido durante su actuación anterior.
3.8.8. Cuando un abogado se asocia a un Estudio, éste no podrá a sabiendas representar a una persona en un asunto en que el nuevo asociado esté impedido de actuar, a menos que el nuevo asociado sea adecuadamente excluido del asunto y que el cliente anterior consienta la representación.
3.9. Secreto Profesional
3.9.1. El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.
3.9.2. El deber de secreto comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, las obtenidas por el abogado en el curso de su actividad profesional, y las hechas por terceros al abogado en razón de su profesión. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado.
3.9.3. El secreto profesional puede y debe oponerse ante cualquier autoridad pública, y no puede ser relevado contra la decisión del abogado.
3.9.4. Sólo podrá justificarse el apartamiento del abogado del deber de secreto profesional:
1.cuando exista un conflicto entre el abogado y el cliente, en cuyo caso podrá revelar únicamente lo que sea indispensable para su propia defensa; o
2.cuando su cliente le comunica la intención de cometer delito, en cuyo caso el alcance de este deber queda librado a la conciencia del abogado quien, agotados otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro.
3.10. Honorarios
3.10.1. Los honorarios profesionales se ajustarán a los usos y costumbres del lugar de actuación, respetando el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados del Uruguay. El abogado podrá acordar con el cliente regímenes especiales de honorarios para casos concretos.
3.10.2. El abogado deberá informar con precisión al cliente el importe de sus honorarios o los criterios que se aplicarán para su determinación, antes de asumir la representación o el patrocinio o, si ello no fuera posible por las características del asunto, tan pronto como resulte posible. La información deberá ser especialmente pronta y precisa cuando el abogado pueda razonablemente suponer que los honorarios alcanzarán un importe significativo para el cliente, o cuando éste carezca de experiencia en la contratación de abogados.
3.10.3. El abogado no recibirá pago alguno vinculado a su patrocinio más que del cliente, salvo que el cliente otorgue su consentimiento informado y que ello no interfiera con la independencia profesional del abogado.
3.10.4. Es deber del abogado prestar servicios en beneficio de la sociedad (i) suministrando servicios profesionales gratuitos a personas necesitadas o carentes de recursos cuando ello le sea solicitado por éstas o por su Colegio, (ii) mediante actividades honorarias dirigidas a mejorar el Derecho, el sistema legal o la profesión de abogado, o (iii) apoyando a organizaciones que asisten legalmente a personas de bajos recursos.
3.11. Entregas a cuenta
El abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de gastos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos. La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas, teniendo en todo caso en cuenta lo dispuesto en los artículos 3.3.3 y 3.4.2 .
3.12. Honorarios Compartidos
3.12.1. El abogado no compartirá sus honorarios con otros abogados salvo que:
- Responda a una colaboración jurídica entre ellos;
- Exista entre ellos ejercicio colectivo de la profesión bajo cualquier forma asociativa.
- Se trate de pagos que se realicen a un abogado que se haya separado de un Estudio, o a los herederos de un abogado fallecido.
3.12.2. El abogado no compartirá los honorarios con persona ajena a la profesión, salvo en caso de sociedades multidisciplinarias de profesionales, o de convenios de colaboración con otros profesionales de los que se haya informado previamente al cliente.
3.12.3. El abogado no permitirá que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.
3.13. Interés en los Asuntos del Cliente
Fuera del caso de pacto de cuotalitis celebrado por escrito con anterioridad a su intervención profesional, el abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.
3.14. Manejo de Fondos Ajenos
3.14.1. El abogado que reciba bienes o dinero por cuenta de su cliente debe informar de inmediato a éste. Los bienes o dinero recibidos por cuenta del cliente deben serle entregados tan pronto éste lo solicite.
3.14.2. Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente, queda prohibido efectuar cualquier pago con cargo a fondos del cliente recibidos por el abogado. Esta prohibición comprende incluso la detracción por el abogado de sus propios honorarios, salvo autorización para hacerlo otorgada por escrito, y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los tribunales.
3.14.3. Si por tratarse de importes reducidos los fondos o valores de clientes se conservaran en cuentas en que se conservan también fondos o valores del abogado, el saldo de tales cuentas no podrá ser nunca inferior a los fondos conservados por cuenta de los clientes.
3.14.4. El abogado deberá mantener registros escritos, completos y exactos de todos los movimientos referidos a los fondos del cliente, los que deberán ser puestos a su disposición cuando lo solicite.
3.14.5. El abogado no deberá recibir o manejar fondos de terceros no identificados o que le resulten desconocidos.
3.15. Publicidad
3.15.1. El abogado podrá realizar publicidad siempre que ésta sea digna, veraz respecto de sus servicios profesionales, respetuosa de la dignidad de las personas, de la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, y de las normas deontológicas recogidas en el presente Código.
3.15.2. Se entiende que vulnera el presente Código de Ética aquella publicidad que suponga:
- Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
- Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado.
- Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o catástrofes que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes.
- Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas.
3.15.3. El abogado no debe utilizar los medios de comunicación para comentar los asuntos en los que participa, con fines publicitarios.
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Relaciones con los Tribunales
4.1. Conducta ante el tribunal
El abogado deberá guardar respeto y cortesía ante el tribunal, y exigirá igual respeto y cortesía de éste.
4.2. Información falsa o engañosa
Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades del abogado a los que alude el artículo 2 del presente Código, en lo que refiere específicamente a la utilización de medios de prueba, el abogado debe regirse estrictamente por el principio de veracidad.
4.3. Abusos de procedimiento
El abogado deberá abstenerse de toda conducta que, aunque legal, perjudique el normal desarrollo del procedimiento o cause aflicciones o perjuicios innecesarios.
4.4. Apoyo a la magistratura
Frente a motivos fundados de quejas contra un magistrado o un funcionario, es deber de los abogados presentar la denuncia ante las autoridades o ante su Colegio.
4.5. Influencias personales sobre magistrados o funcionarios. Comunicación privada con el magistrado
4.5.1. El abogado no debe intentar ejercer influencia sobre los magistrados o funcionarios, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole. Las atenciones excesivas y las familiaridades deben ser evitadas por los abogados cuando, aun motivadas por relaciones personales, puedan suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos.
4.5.2. El abogado no deberá comunicarse o discutir con los jueces sobre las causas que estuvieren o pudieran estar sometidas a su decisión, salvo en presencia del abogado de la contraparte, o luego de haber informado al contrario del motivo de la reunión en forma completa y de haberle dado oportunidad adecuada para estar presente. En ningún caso será admisible que en ausencia del abogado contrario se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que consten en autos.
4.5.3. La formulación de comentarios sobre casos en los que intervenga un abogado deberá contener expresamente esa circunstancia y realizarse dentro de los límites establecidos en el presente Código.
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Relaciones con Otros Abogados
5.1. Respeto entre abogados
Los abogados deben mantener una relación que enaltezca la profesión basada en el respeto recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de las partes.
5.2. Relaciones entre abogados
5.2.1. El abogado desarrollará sus mejores esfuerzos para evitar acciones de violencia, de la clase que sean, incluyendo las amenazas de represalias o de acciones dañosas de cualquier tipo contra otros abogados defensores de intereses opuestos, debiéndolas prevenir e impedir por todos los medios legítimos aunque provinieren de sus clientes, a los que exigirá respetar la libertad e independencia del abogado contrario. Si el cliente persistiera en la violencia o amenazas pese a los esfuerzos del abogado, éste deberá renunciar al patrocinio, salvo impedimento legal.
5.2.2. El abogado no deberá intervenir ni interferir de modo alguno en un asunto en que ya se encuentre actuando otro abogado. No se considerará intervención ni interferencia ser requerido por consulta o verificación respecto a una cuestión o asunto que lleva otro abogado.
5.2.3. El abogado que -instruido por su cliente- deba sustituir a otro abogado con relación a un asunto determinado, deberá informar previamente al otro abogado, e interesarse por el pago de los honorarios que pudieran adeudársele. Si fuera necesario tomar medidas urgentes en defensa de los intereses del cliente el abogado podrá hacerlo, pero deberá informar de ello al otro abogado en forma inmediata.
5.2.4. El abogado debe procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios propias o de otros colegas, mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio de Abogados.
5.2.5. El abogado que esté negociando con otro colega la transacción o solución extrajudicial de un asunto estará obligado a notificarle el cese o interrupción de la negociación, así como a dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial.
5.2.6. Las conversaciones o comunicaciones entre abogados calificadas por adelantado como privadas o confidenciales por cualquiera de los participantes no pueden ser citadas o utilizadas de ningún modo sin el previo consentimiento de los restantes participantes.
5.2.7. El abogado que pretenda iniciar una acción, en nombre propio o como abogado de un cliente, contra un colega por actuaciones profesionales del mismo, habrá de comunicarlo previamente a su Colegio de Abogados por si éste considera oportuno realizar una labor de mediación.
5.3. Trato con la contraparte y testigos
5.3.1. El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte sin el previo y expreso consentimiento del abogado de ésta. Asimismo, los convenios y transacciones deberán ser gestionados con conocimiento del abogado de la contraparte.
5.3.2. Cuando el adversario no tenga patrocinante, el abogado debe requerir la intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones.
5.3.3. El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de lo que crean verdadero.
5.4. Ayuda a los abogados jóvenes
Los abogados de mayor antigüedad en el ejercicio profesional deben prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten, siempre que no exista contradicción de intereses entre ambos. Recíprocamente los abogados de reciente incorporación tienen el derecho de requerir consejo y orientación a los abogados experimentados, en la medida que sea necesaria para cumplir cabalmente con sus deberes.