Con el cierre de la actividad legislativa de este período de gobierno, se aprobó la nueva ley que regula la actividad de los operadores inmobiliarios. Según el artículo 3º de la ley, un «operador inmobiliario» se define como aquella persona física o jurídica que, actuando a nombre de terceros, tiene como objetivo mediar, intermediar, asesorar comercialmente, gestionar, tramitar, administrar, tasar, promover la compra venta y arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
Un aspecto que merece atención es que bajo esta ley solo se considera «operador inmobiliario» a quien delegue parte de sus obligaciones en un auxiliar o subcontratista, quedando excluido de la regulación el profesional que ejecute todas las responsabilidades contractuales de forma personal y directa.
El artículo 8º de la ley crea el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios que funcionara dentro del del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y será administrado por una Comisión Honoraria. Los operadores habilitados deberán matricularse en este Registro y como requisito adicional deberán incluir el número de matrícula en todas las ofertas realizadas en el marco de su actividad (artículo 6º, inciso D).
Entre los requisitos para inscribirse en el Registro se destacan: la aprobación de los cursos de formación brindados por el MEC, la inscripción en el organismo de control de lavado de activos conforme a la Ley Nº 19.574, y la ausencia de condenas por delitos contra la fe pública o contra la propiedad.
La ley recoge de forma genérica derechos y obligaciones para los operadores inmobiliarios. Entre los primeros : el derecho a cobrar por sus servicios, obtener de sus clientes autorización fehaciente para el desarrollo de la actividad, efectuar tasaciones periciales, brindar información sobre los precios de mercado de todo tipo de arrendamientos y venta de inmuebles , y peticionar – mediante autorización escrita del titular del bien- las copias de la documentación necesaria para el cumplimiento de su actividad ante el órgano estatal que corresponda.
Dento de las obligaciones -además de la obligación de Registro-la ley establece las siguientes: desarrollar una actividad de calidad y profesional, inspeccionar e individualizar el inmueble objeto de la contratación, mantener la confidencialidad de sus clientes, proporcionar información veraz en sus publicaciones, cumplir con la normativa en materia fiscal previsional y de lavado de activos, y documentar el contrato con los comitentes de cualquier forma.
También se estipulan prohibiciones como ser realizar prácticas engañosas, incompatibles con el decoro profesional, o retener documentación o valores de sus clientes.
La Comisión Administradora Honoraria podrá sancionar a quienes incumplan la ley con sanciones que irán desde apercibimientos, multas, suspensión temporaria del registro, y suspensión definitiva con autorización judicial.