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El pasado 11 de septiembre de 2024 la Cámara de Diputados aprobó una nueva ley que regula el alojamiento en viviendas con fines turísticos así como la administración o explotación de las mismas por sus propietarios o terceros administradores. La normativa surge en un contexto en el que la competencia entre alojamientos informales y la industria hotelera ha generado preocupaciones tanto para los operadores del sector como para los consumidores.

  • Objetivo de la Ley

El propósito principal de esta nueva legislación es regular las actividades de hospedaje transitorio en inmuebles ofrecidos para fines turísticos. Según el artículo 1º de la ley, el hospedaje de uso turístico se define como el alojamiento ofrecido de manera onerosa, en condiciones de inmediata ocupación, por propietarios, administradores o explotadores de inmuebles.

  • Aplicabilidad y Exclusiones

La ley es aplicable exclusivamente a aquellos inmuebles utilizados con fines turísticos, bajo la categoría de «prestadores de servicios turísticos» regulados por la Ley Nº 19.253. En términos generales, los inmuebles que ofrezcan servicios de hospedaje temporal bajo esta modalidad estarán sujetos a las normativas y obligaciones vigentes para los prestadores de servicios turísticos en Uruguay.

Es importante destacar que los contratos de arrendamiento por temporada quedan excluidos del alcance de esta regulación. Con la nueva ley, se redefine el concepto de contrato por temporada, limitando su duración a un máximo de 120 días, lo cual representa una modificación del literal A del artículo 28º de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Registro Obligatorio

Uno de los puntos más relevantes de la nueva normativa es la creación de un registro específico para este tipo de inmuebles. Los propietarios o administradores que ofrezcan sus viviendas para fines turísticos deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, administrado por el Ministerio de Turismo. Este registro busca formalizar las actividades de hospedaje en viviendas particulares, otorgando mayor transparencia y control al Estado sobre el sector.

Además, el número de inscripción otorgado por el registro deberá ser incluido en todas las publicaciones u ofertas realizadas a través de cualquier canal, ya sea físico o digital, lo que garantizará a los consumidores la certeza de estar contratando servicios legales y registrados.

  • Obligaciones de los Oferentes

La ley impone a los oferentes de hospedaje turístico varias obligaciones adicionales. Entre ellas, se encuentra el deber de reportar anualmente, o cuando sea solicitado por el Poder Ejecutivo, información detallada sobre los contratos celebrados, incluyendo la cantidad de turistas alojados y los días en los que se prestó el servicio. Esta medida no solo pretende reforzar el control estatal sobre el sector, sino también asegurar una adecuada tributación y evitar la competencia desleal con el sector hotelero formal.

Otro aspecto importante es que los oferentes deberán recabar el consentimiento informado de los huéspedes para la recopilación y uso de sus datos, lo que garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales que rige en nuestro país.

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