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El Parlamento aprobó días pasados una nueva ley que establece la tipificación de los delitos informáticos.

En un mundo donde proliferan el “robo de datos” o el “secuestro de cuentas”, y donde los métodos que usan los ciberdelincuentes para hacer caer a sus “víctimas” son cada vez más sofisticados, esta ley viene a incorporar nuevos tipos penales al Código Penal convirtiéndose en una herramienta más para combatir este tipo de delincuencia y prevenir estos delitos.

En el capítulo I de la ley se tipifican las siguientes conductas:

1. Acoso telemático (artículo 288º Bis): Se penaliza con 3 meses de prisión a 3 años de penitenciaría a quien acose a otra persona a través de medios telemáticos, alterando gravemente su vida.

2. Fraude informático (artículo 347º Bis): Se sanciona a quien, mediante estratagemas y engaños artificiosos obtenga información o realice transacciones no consentidas, con penas conforme al delito de estafa (seis meses a cuatro años de penitenciaría). Esta conducta abarca transferencias no autorizadas, así como la utilización de tarjetas.

3. Daño informático (artículo 358º Quitar): Castiga con 6 a 24 meses de prisión a quien destruya o altere datos o sistemas informáticos sin autorización. Esta destrucción de datos u alteración comprende por ejemplo desde la eliminación de información o el daño que produzca la introducción de un virus.

4. Acceso ilícito a datos informáticos (artículo 297º Bis): Penaliza con 6 a 24 meses de prisión a quien acceda sin autorización y sin justa causa a información ajena en soporte digital.

5. Interceptación ilícita (artículo 297º Ter): Se sanciona con 6 a 24 meses de prisión a quien intercepte sin autorización y sin justa causa datos informáticos.

6. Vulneración de datos (artículo 297º Quitar): Penaliza el acceso, uso o modificación de datos confidenciales de terceros, con penas de 6 a 24 meses de prisión. El delito prevé agravantes específicas. También se castiga a quien formando parte o no de su descubrimiento, difunda revele o ceda a terceras personas esos datos con una pena de un año a cuatro años de penitenciaría.

7. Suplantación de identidad (artículo 347º Ter): Se castiga con 1 a 6 años de prisión a quien usurpe la identidad de otra persona con fines dañinos.

8. Abuso de dispositivos (artículo 358º Quinques): Sanciona con 6 a 24 meses de prisión a quien produzca o facilite herramientas destinadas a la comisión de delitos informáticos.

La mayoría de estos delitos consagran agravantes específicas para cada conducta.

En el capítulo II se prevén medidas educativas sobre el manejo de las finanzas personales y ciberseguridad en los centros educativos.

En el capítulo III se prevé la creación de un Registro de Ciberdelincuentes. En este sentido las instituciones de intermediación financiera y las entidades emisoras de dinero electrónico podrán crear registros que permitan identificar, gestionar y prevenir transacciones no consentidas y tomar medidas preventivas. A los efectos de compartir la información no estarán limitadas por el secreto bancario regulado en la ley Nº 15.322.

En el capítulo IV se prevé la inmovilización de fondos cuando las instituciones de intermediación financieras y/o las entidades emisoras de dinero electrónico hubieran tomado conocimiento que en una cuenta ingresaron fondos de terceros que no fueron autorizados por el titular de la cuenta de origen de los fondos transferidos.

Esta ley será promulgada en los próximos días y entrará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

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