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Álvaro Villegas / Socio

La creación en Maldonado del “Ombudsman” llamó la atención de todo el país y despertó la ilusión de que finalmente se concretaría su actuación en el ámbito del departamento.

El Gobierno Departamental de Maldonado fue el primero del país en institucionalizar la figura del Defensor del Vecino; logró instaurar lo que tantas veces se había proyectado y anunciado a nivel nacional, en defensa de los derechos humanos. Es que este instituto, de origen escandinavo, fue creado en el año 2003 por el Decreto Departamental Nº 3778 para “ colaborar en las funciones de contralor atribuidas a la Junta Departamental por el artículo 273 de la Constitución Nacional”. Dicho acto legislativo estableció como objetivos de la actuación del Defensor del Vecino el “contribuir a promover el respeto de los derechos humanos en el Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios y actividades propias del Gobierno Departamental y el logro de una mayor transparencia de la gestión local y departamental”, así como también vigilar y controlar “el adecuado cumplimiento de los servicios y actividades de la administración municipal y departamental y de la conducta de sus agentes”, en especial, cuando exista “la irracionalidad de la actuación, el incumplimiento de las obligaciones y la arbitrariedad de los funcionarios” . Quiere decir que el Defensor del Vecino es un verdadero garante del correcto desempeño del poder administrador. Con la incorporación del “Ombudsman” a escala departamental se procuró lograr un eficiente cumplimiento de los fines de la Administración y una mayor equidad en la gestión comunal. Cabe recordar, como ha escrito el Dr. Gastón Casaux que se trata de un poder moral, sus aciertos, sus visitas, su contacto directo con los problemas, hacen del ombudsman un típico ejemplo de democracia directa. Actúa de oficio y también a petición de parte, gratuitamente, y con un procedimiento sencillo, claro, nutriéndose de todos los peritos, datos, informes complementarios, que pueda recabar él o sus ayudantes, tanto de la prueba que le aporte el ciudadano perjudicado como del medio en el cual se ubicó la violación al interés particular o bien al colectivo general, al interés difuso. Recomienda cambios, sugiere adopción de nuevas medidas, prepara correctivos, anticipa errores, protege los derechos humanos, educa al ciudadano sobre los derechos del colectivo y su vía de reclamo, con sus informes anuales públicos disipa el secreto y materializa los ajustes que ameriten las reclamaciones. Se trata al decir de Carpizo, de una magistratura de influencia, imparcial, informal pero a la vez inquisidor, que no perdona, que no decide pero que averigua y presiona . Este repaso de la creación del Defensor del Vecino y de su importancia en la custodia de los derechos individuales viene a cuento de que corresponde aún nombrar al Ombudsman departamental y establecer su dotación. Este último aspecto concierne al Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Junta Departamental, que debe ser sancionado dentro de los primeros doce meses del período de gobierno. Vale la pena entonces rescatar este tema al iniciarse una nueva legislatura y antes que el órgano legislativo formule su iniciativa presupuestal. Lo peor que podría suceder es que el asunto termine de hundirse en el olvido y se transforme en una hueca declamación. Con un marco normativo que regula la actuación del Defensor del Vecino, resta que la Junta Departamental realice las previsiones correspondientes en el presupuesto y proceda a su nombramiento. Abstenerse de esta tarea frustraría las expectativas que se habían logrado con el Decreto Nº 3778 y significaría quitarle a los vecinos una conquista superadora de los esquemas tradicionales de control. En los próximos meses comprobaremos si la figura del Defensor del Vec