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Alvaro Villegas / Socio

La semana pasada la Junta Departamental de Maldonado sancionó el decreto tributario sobre bonificaciones fiscales a establecimientos hoteleros.

La iniciativa del Intendente se presentó ante el Legislativo el 13 de enero de 2006 y la Junta la aprobó, en principio, en la sesión del 6 de febrero próximo pasado. Asimismo, este órgano dispuso el pase de las actuaciones al Tribunal de Cuentas quien formuló su dictamen en la sesión del 22 de marzo de este año. Posteriormente, las actuaciones volvieron al Legislativo departamental para la aprobación definitiva de esta iniciativa. Resta aún la promulgación y publicación del Decreto para que éste pueda resultar obligatorio. Esta sintética historia demuestra cómo un decreto que tiene previsto entrar en vigencia el 1º de enero de 2006 (hasta el 31 de diciembre del 2006) culmina su trámite de aprobación en el quinto mes del presente año. Por cierto que no es lo mejor presentar una iniciativa sobre estímulos fiscales que se extenderá sólo por este año a mediados del mes del enero del 2006 (quizás fruto de un diálogo inconcluso) y tampoco lo es que el procedimiento se dilate con la remisión del expediente al Tribunal de Cuentas. Si bien este organismo por la Ordenanza Nº 62 exige su intervención “en toda creación o modificación de recursos municipales…”, este control resulta absolutamente improcedente. Como se ha dicho en una de las obras más valiosas sobre la tributación en los Gobiernos Departamentales “la Ordenanza Nº 62 es contraria a derecho por razones tanto formales como sustantivas, y carece de fuerza vinculante. La omisión de los Gobiernos Departamentales de informar previamente al Tribunal sobre el proyecto en trámite no tiene consecuencias jurídicas “. Cabe agregar que el dictado de dicha ordenanza responde sin lugar a dudas a una voraz y persistente vocación del Tribunal por amplificar sus funciones.En el caso, En definitiva toda esta postergación de la entrada en vigor en el perfeccionamiento del decreto como acto jurídico va en contra del principio de certeza jurídica, que se encuentra comprendido en el artículo 72 de la Constitución Nacional, por estar consustanciado con la esencia de Estado de Derecho y ser inherente a la personalidad humana. En cuanto al fondo de la normativa aprobada, es bueno recordar que en el ámbito departamental se aplicó desde el año 1969 una política de estímulos fiscales al sector hotelero. El recientemente sancionado decreto tributario prevé exonerar impuestos departamentales (contribución inmobiliaria, alumbrado público, impuesto general municipal) y la tasa de conservación de pavimento por el ejercicio 2006 desde un 15% hasta un 50% del monto de estos tributos. El monto quantum de la exoneración dependerá de la categorización de los establecimientos hoteleros, del número de habitaciones y del período de tiempo que permanezcan abiertos (mínimo siete meses). Asimismo, para acceder a las exoneraciones deberán cumplirse ciertas exigencias establecidas por la norma. A su vez los beneficiarios deberán prestar determinados servicios por un valor igual al 50% del monto total a exonerar, los que podrán consistir según la categorización de los hoteles en alojamientos, prestación en publicidad o cesión de espacios físicos. Además, se podrá exonerar la tasa de habilitación higiénica hasta en un 50% del total de la inversión mobiliaria e inmobiliaria realizada en el 2005. El límite de esta exoneración será del 50% de la tasa a descontar. También para acceder a este beneficio los establecimientos hoteleros deberán cumplir ciertas exigencias y prestar servicios a modo de contrapartida. Un tema que genera interrogantes es la reglamentación del Decreto por parte de la Intendencia te, especialmente en cuanto a la regulación de los plazos y condiciones para acceder a las exoneraciones. Es que si bien la entrada en vigencia depende de lo que diga el decreto, en este caso 1º de enero de 2006, “no se puede exigir el cumplimiento de un acto de poder público de alcance general, sino una vez que éste ha sido llevado a conocimiento de los administrados por medio de la publicación”, la cual ocurre obviamente luego de la promulgación. Si el decreto tiene vigencia desde el 1º de enero del presente año pero recién ahora resulta obligatorio y es posible aplicarlo cabe preguntarse: ¿los beneficiarios gozarán también de los beneficios por pago contado existentes al 1º de enero? Es que este decreto de promoción de la hotelería resulta obligatorio cuando ya vencieron las bonificaciones y beneficios por pago contado del mes de enero. Podría interpretarse en forma válida que teniendo vigencia el decreto desde el 1º de enero de 2006, también deberían conservarse los beneficios y derechos por pago contado que existían a esa fecha. De no ser así, determinados hoteles podrían acceder a este régimen de exoneraciones pero sin las facilidades por pago contado del Decreto 3703 (por ej.: bonificación del 6% en el pago de los tributos). Aún si no se aplicara este criterio podrían conservarse los beneficios por pago contado aplicando el Decreto Departamental Nº 3703. Obsérvese que en el caso hubo una situación anómala, ya que no existió una situación de certeza en los derechos del contribuyente al remitirse un proyecto de decreto tributario a mediados del mes de enero, es decir, cuando ya había comenzado el período de pago de los tributos. Finalmente, cabe concluir que estas exoneraciones coinciden con las recomendaciones formuladas por la Doctrina Latinoamericana, ya que los incentivos responden a razones de interés general y el sistema tributario no debe desalentar el desarrollo de la actividad privada. Sin hesitación se puede afirmar que el alojamiento es uno de los principales factores de producción de la industria del turismo, actividad que a modo de ejemplo significó un ingreso de divisas al país de U$S 580 millones en el período 1998 – 2004, por lo que la promoción del sector hotelero tiene un indudable interés público.