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Mariela Clavijo / Socio

Las Ocupaciones “Lesionan, Restringen o amenazan un Derecho o Libertad Reconocido expresamente por la Constitución”

En el mes de junio y con motivo del aumento que venían teniendo las medidas de ocupaciones de lugares de trabajo en nuestro País, en este espacio del Diario “El Correo”, hicimos precisamente un análisis acerca de la procedencia, legitimidad de las mismas, conjuntamente con una referencia al reciente –en aquel momento- Decreto 165/06 sobre “prevención y solución de conflictos laborales” que reglamentaba la forma en que debían hacerse las ocupaciones.

En ese artículo concluíamos -luego de un breve abordaje sobre las distintas opiniones que habían al respecto- que las ocupaciones no eran una prolongación o modalidad del derecho de huelga, porque las mismas atentan contra otros derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, como el derecho de propiedad y el derecho al trabajo. Con motivo del conflicto laboral planteado entre empleados de la empresa HENIL COLTIREY, en el mes de julio próximo pasado, los trabajadores sindicalizados resolvieron ocupar la empresa, contra la voluntad de la mayoría de los trabajadores de la fábrica; más precisamente las 2/3 partes de los trabajadores querían seguir trabajando. A pesar que los empleados sindicalizados eran la minoría (1/3), primó la voluntad del sindicato sobre la voluntad de la mayoría de los que –entendemos- tienen el legítimo derecho de decidir si trabajan o no, esto es, los empleados de la empresa HENIN COLTIREY, máxime cuando la voluntad del sindicato no era representativa. A propósito de esta confrontación, los trabajadores que deseaban continuar trabajando y negociar de otra forma, entablaron una acción de amparo ante el Juzgado Letrado de 1ª instancia en lo Civil de 5º turno, a cargo del Dr. Ruben Eguiluz y en un fallo que podríamos decir –inédito y sin precedentes- el mencionado magistrado acoge la acción de amparo a favor de los trabajadores y decreta la desocupación de la fábrica. Decimos un fallo inédito y sin precedentes por varias razones: a) En primer lugar porque –como pocas veces ha sucedido- prospera una acción de amparo, instituto que en nuestra humilde opinión –si no se modifican algunas exigencias o flexibilizan los requisitos de admisibilidad- está destinado al claro fracaso, ya que en la mayoría de los casos, los jueces siempre encuentran argumentos para sostener que existen otros mecanismos procesales idóneos, al efecto. La práctica nos confirma que cuando se recurre a un instituto de esta naturaleza (acción de amparo) generalmente se hace, no porque no hayan otras vías procesales, sino porque las mismas resultarían claramente ineficaces para lograr el fin perseguido. Lo que hace que en la práctica esta acción que tuvo por finalidad garantizar derechos fundamentales en riesgo cierto de violación o de amenaza, se transforme en una utopía. b) En segundo lugar, porque el citado Magistrado, refiriéndose precisamente al concepto de “ilegitimidad manifiesta” uno de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, que presenta mayores dificultades por la existencia de posiciones antagónicas al respecto, entiende“si bien es unánime la doctrina en cuanto a considerar que la ilegitimidad debe ser clara, manifiesta y surgir del expediente …” Concluye que “la ilegitimidad ha de ser manifiesta para el Magistrado decisor del pleito (criterio de atribución subjetiva)”. Recalca -lo que entendemos es un importante aporte a la viabilidad del amparo- que no corresponde “restringir tanto el concepto indeterminado de “manifiesto”, al punto de requerir la unanimidad de opiniones de juristas” por que ello terminaría “extinguiendo por estrangulamiento el instituto”. c) En tercer lugar –y directamente relacionado con las ocupaciones- porque sienta interesante jurisprudencia en cuanto establece que “la ocupación de los lugares de trabajo lesiona claramente derechos de rango constitucional como el de propiedad (art. 32 de la Carta); el que ampara las libertades de industria y comercio (art. 36 de la Constitución) y el de trabajo de las empresas ocupadas (art. 7 y 36 de la Constitución) en cuanto no solo priva, afecta, limita o lesiona el derecho del resto de los trabajadores no ocupantes …, y se transforma en la manifiesta ilegitimidad que reclama el texto.” Lo insólito del caso concreto que estamos examinando, es que fueron los propios trabajadores quienes solicitaron a través de la vía judicial al sindicato, que cesaran las ocupaciones por entender que las mismas atentaban contra su derecho de trabajo, y contra el derecho de propiedad (argumentos éstos que hasta el momento han sido esgrimidos solamente por los empleadores). Por lo general son los trabajadores de las empresas en conflicto, quienes a través de sus sindicatos solicitan ayuda para ejercer medidas de presión, dentro de las cuales, la ocupación es quizás la más fuerte y agresiva. Entonces cabe preguntarse, las ocupaciones atentan contra derechos constitucionales (tales como la propiedad y el trabajo) ¿solamente cuando son los trabajadores quienes lo solicitan? Si hubieran sido los empresarios quienes iniciaran la acción, ¿hubiera prosperado de igual forma?? O la considerarían una extensión del derecho de huelga? ¿Que gravedad debe revestir la ocupación para que se la excluya como medio hábil de ejercer el derecho de huelga? Todas estas preguntas esperamos sean respondidas a la brevedad por nuestros jueces quienes –como en el caso analizado- son llamados a calificar la conducta de los ocupantes, aplicar las normas en cuestión y armonizar los distintos derechos que están en juego. Pensamos que el fallo del Dr. Eguiluz además del aporte a nuestra jurisprudencia, es un importante adelanto en este camino. Ahora hay que esperar la opinión del Tribunal de alzada, por cuanto de confirmar el amparo de la acción, se estaría sentando un interesante precedente que limitaría –y hasta podría excluir- a las ocupaciones como una de las herramientas que integran el derecho de huelga.

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