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La ley lleva el nombre de “Federica” en honor a la menor cuyo caso inspiró e impulsó a nuestros legisladores a sancionar esta ley.

            Esta ley viene a llenar un vacío que teníamos en materia de subsidio por maternidad, ya que la única salida para aquellas mamás cuyos bebés nacían prematuros, era contar con las 14 semanas de licencia previstas en la ley 19.161 y nada más.

Uruguay, dando un paso para continuar en la vanguardia en temas como el que comentaremos, cuenta ya con una ley que extiende la licencia maternal y también paternal así como el subsidio para aquellos casos de nacimientos de niños prematuros con problemas graves o riesgo de vida.

            La ley lleva el nombre de “Federica” en honor a la menor cuyo caso inspiró e impulsó a nuestros legisladores a sancionar esta ley.

            Esta ley viene a llenar un vacío que teníamos en materia de subsidio por maternidad, ya que la única salida para aquellas mamás cuyos bebés nacían prematuros, era contar con las 14 semanas de licencia previstas en la ley 19.161 y nada más.

            Este tiempo resultaba extremadamente escaso para que los padres pudieran sortear los innumerables problemas que presentan muchos nacimientos prematuros, situaciones en las que el bebé requiere de cuidados especiales, que llevan tiempo, y resulta fundamental para la recuperación del bebé la presencia de ambos padres.

            Con la ley Federica se logra un importante avance ya que el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta las dieciocho semanas en los siguientes casos:

            Este mismo subsidio podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad corridos en casos de:

            Adicionalmente, para aquellos casos de cuidados especiales, la ley Federica contempla que una vez culminado el período de amparo al subsidio por maternidad, el subsidio parental para cuidados, se extenderá hasta que el hijo cumpla nueve meses de edad, pero los beneficiarios (padre y madre) podrán hacer uso indistintamente, pero de forma alternada.

            Por último, la ley previó que cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, pero a partir de las 34 semanas de gestación, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas, o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquel.

            Esta nueva ley entrará en vigencia de forma inmediata y se aplicará retroactivamente a aquellos casos de nacimientos que hayan tenido lugar y que los progenitores se encuentren aún usufructuando el subsidio por maternidad o el subsidio por inactividad compensada por paternidad.

Viernes 12 de noviembre de 2021, Punta del Este, Uruguay.