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El 1º de setiembre de 2024 entró en vigencia la ley Nº 20.312, la cual modifica el régimen de licencias por paternidad, dando nueva redacción a las leyes Nº 19.161 y Nº 19.121 (que rigen en el sector privado y público).

Los cambios más importantes son los siguientes:

§ En el sector privado:

Queda parcial y tácitamente derogado el art. 5º de la ley Nº 18.345, en lo referente al plazo de licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva.

La ley Nº 20.213 recoge en su artículo primero – dando nueva redacción al artículo 8º de la ley 19.161 – un nuevo plazo de catorce días continuos de licencia para padres de recién nacidos y establece un plazo especial de 30 días continuos atendiendo a las circunstancias especiales descriptas en los artículos 2º, 2º bis y 3º de la ley Nº 19.161 (Partos prematuros, complicaciones congénitas, y otras circunstancias de especial consideración).

El empleador no podrá despedir a los beneficiarios sino hasta 30 días después de su reintegro, salvo que acredite notoria mala conducta o de prueba suficiente de que el despido no guarda relación con la ausencia del trabajador. De no darse estos extremos, el despido estará revestido de una indemnización especial que consistirá en tres salarios completos más la indemnización legal.

§ En el sector público:

El artículo 2º de la ley consagra para funcionarios públicos una licencia de paternidad de 10 días hábiles o 20 días continuos, según resulte más favorable para el trabajador (nueva redacción del art. 15º inc. 9 de la ley Nº 19.121.)

La ley Nº 20.213 es una normativa de orden público y de forma expresa recoge en su artículo 3º que los descansos por maternidad y paternidad son obligatorios e irrenunciable.

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