El Banco Central del Uruguay, a través de la Superintendencia de Servicios Financiero (a quien le compete la reglamentación concerniente a la operativa y transparencia en el mercado de valores en virtud de ley N.º 18.401) comunicó el 30 de julio del corriente año los nuevos requisitos para intermediarios, asesores financieros y gestores de portafolio.
Se establece el modo mediante el cual deberán dar cumplimiento los agentes prestadores de servicios financieros (intermediarios, gestores y asesores) al deber recogido genéricamente en el artículo 300º lit. e de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) y a su vez de forma específica para los Gestores de portafolio en el artículo 310º lit. d, y en el 310.16º lit. d para los asesores de inversión.
El deber en cuestión, a la fecha consagrado en la reglamentación, es el de dejar registro de las instrucciones cursadas a intermediarios de valores, dejando constancia no solo de las operaciones realizadas, sino de las instrucciones que las motivan.
La normativa importa tanto a inversores como intermediarios, asesores y gestores.
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